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INFORMACION Y CONSEJOS UTILES
  • La compraventa de ofertas de contrato está prohibida en España. No pagues nunca por un contrato de trabajo y denuncia a quien intente vendértelo. Busca a un empleador por los canales legales. ( Consulados, INEM, amigos, familiares, páginas de ofertas de empleo en Internet, etc.).
  • Cuando tengas una oferta de empleo. Antes de iniciar los trámites, consulta con nosotros sobre la viabilidad del expediente. Ahorrarás tiempo y dinero.
  • Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Desconfía de aquellos que te dicen que no pasa nada. El expediente no tendrá ninguna garantía jurídica de tener éxito y para entonces, ya habrás pagado por sus servicios.
  • Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación).
  • Tu empresario debe tener toda la documentación en regla. Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.
  • Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.
  • Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites. Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.
  • Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Resuelto el expediente, tu empresario deberá pagar la Tasa y recibir la notificación. Acuerda con tu patrón la forma en que recibirás la resolución y ve preparando la cita en el Consulado de España.
  • Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.
  • Al pedir visado, aporta el certificado de penales y médico debidamente legalizados (apostilla de la Haya o legalización).
  • El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.
  • No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado legalmente y cotizado a la Seguridad Social al menos 3 o 6 meses según los casos.
No te metas en líos. Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc). La comisión de uno de estos delitos te ocasionará graves consecuencias.